REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000021
GRADUACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En sede del Despacho hoy Diecinueve (19) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la GRADUACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente RESERVADO, titular de la cedula V- RESERVADO , fecha de nacimiento, 22-05-92, 20 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero en albañilería, grado de instrucción: 2º año bachillerato, Residenciado RESERVADO, Teléfono: 0252-421-25-22, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Existe una audiencia de fecha 27-06-2012, suscrita por el presente juzgador, donde ya se le había informado la no consignación de recaudos ante el expediente, además de ello se hizo una explicación en el sentido de que la sentencia que se falló, le ordenó un ingreso a un centro de desintoxicación de drogas y nunca lo hizo, es decir que aunado al hecho de la inconsistencia de las consignaciones de las cuales solo ha realizado Tres (3), fechadas 25-11-2010, 04-07-2012 y 18-09-2012 y en la segunda audiencia de revisión de medida de fecha 11-09-2012, se le impuso una periodicidad trimestral de consignaciones, en definitiva el incumplimiento está más que comprobado en cuanto a las reglas de conducta, desde la ultima audiencia han transcurrido 8 meses y medio aproximadamente, donde la defensa, no sólo no pidió audiencia de revisión de medida, sino que no consignó constancia alguna, por lo que de inmediato se procede a aplicar una graduación sancionatoria motivado al incumplimiento ya mencionado y a partir de esta fecha se le impone de conformidad al articulo 646 ejusdem, un SERVICIO A LA COMUNIDAD del articulo 625 ibidem, por un lapso de Seis (06) meses, lapso que correrá desde el momento que el adolescente y/o su defensa pública informen por ofrecimiento al Tribunal de un sitio para el cumplimiento de tal sanción, con la explicación que es una jornada máxima de 8 horas semanales, preferiblemente los sábados, domingos y feriados o los días hábiles que no perjudique con su trabajo porque el no estudia, una vez conste el establecimiento para cumplir la medida, se oficiará para explicarle a la institución el modo de cumplimiento. De no acatar esta modificación sancionatoria y en vista que el fallo fue el 15-11-2010, es decir hace Dos (02) años y Siete (07) meses, se procederá a la Privación de libertad por mandato del articulo 628 literal “c” adolescencial y se ordenará su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la sustitución o modificación o GRADUACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme al artículo 625 ejusdem, por incumplimiento, al sancionado RESERVADO , ya identificado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria