REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 076/2013
ASUNTO: KP02-U-2011-000079
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 13 de mayo de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 16 de mayo del mismo año, incoado por el ciudadano Alejandro Antonio Tovar Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-1.272.878, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil TOVAR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-085118438, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1983, inserto bajo el Nº 91, Tomo 4-A, asistido por el abogado Manuel David Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.483, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-0014, de fecha 03 de marzo de 2011, notificada el 11 de abril del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 16 de mayo de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.
El 28 de junio de 2011, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-006448, de fecha 27 de junio de 2011, contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil TOVAR, C.A., parte recurrente en la presente causa.
El 30 de junio de 2011, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada en fecha 26 de mayo de 2011.
El 8 de mayo de 2012, el ciudadano Alejandro Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.272.878, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado Manuel Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.484, solicita de libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 9 de mayo del mismo año.
El 31 de mayo de 2012, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicada en fecha 18 de mayo de 2012.
El 27 de junio de 2012, el ciudadano Alejandro Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.272.878, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.008, le confiere poder Apud Data a la abogada antes identificada.
El 27 de junio de 2012, el ciudadano Alejandro Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.272.878, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.008, presenta escrito de reforma del recurso contencioso tributario.
El 2 de julio de 2012, se dictó auto ordenándose librar las notificaciones de ley, con relación al escrito de reforma del recurso contencioso tributario.
El 10 de agosto de 2012, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada el 2 de agosto de 2012.
El 10 de agosto de 2012, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue practicada el 2 de agosto de 2012.
El 1 de octubre de 2012, el Alguacil consigna en el expediente la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada el 16 de julio de 2012, la cual guarda relación con la reforma del recurso contencioso tributario.
El 1 de octubre de 2012, el Alguacil consigna en autos la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicada el 19 de julio de 2012, relacionada con la reforma del recurso contencioso tributario.
El 19 de diciembre de 2012, la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.008, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se deje sin efecto el Oficio Nº 520/2012 de fecha 2 de julio de 2012, en consecuencia, requiere que se le entreguen las boletas al Alguacil para su práctica, a tal efecto, se dictó pronunciamiento el 9 de enero de 2013.
El 17 de abril de 2013, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 4 de abril de 2013, relativa a la reforma del recurso contencioso tributario.
El 11 de junio de 2013, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 10 de junio de 2013, librada con ocasión a la reforma del recurso contencioso tributario.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario y su reforma, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-0014, de fecha 03 de marzo de 2011, notificada el 11 de abril del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido peticionado por el recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, este Órgano Jurisdiccional dictará pronunciamiento mediante decisión separada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000079
MLPG/fm/lsca.-
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