REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2011-000142
En fecha 15 de marzo de 2011, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.104, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUZMÁN ANTONIO VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.450; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y el día 22 de del mismo mes y año, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva; ordenando con ello, las notificaciones y citaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 17 de mayo de 2011.
Luego, en fecha 26 de septiembre de 2011, se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con el asunto.
Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2013, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación, sin consignación de escrito alguno, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 23 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellante. Se dejó constancia en acta de la incomparecencia de la querellada. En la misma se solicitó la apertura a pruebas, lo cual fue acordado por este Juzgado.
En fecha 03 de mayo de 2013, se recibió escrito de pruebas de la parte querellante; por lo que este Juzgado dictó el auto de admisión de pruebas correspondiente el día 16 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 04 de junio de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, al cuarto (4º) día de despacho siguiente.
Así, en fecha 10 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente la parte querellante. En la misma este Juzgado difirió el dictado del dispositivo del fallo conforme lo prevé el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el segundo (2º) día de los cinco (05) otorgados para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Alejandro Gil Luque, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUZMÁN ANTONIO VELÁZQUEZ, ambos ya identificados; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicita la cancelación de una diferencia respecto a la pensión por jubilación que a su decir, le adeudan.
Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales a pesar de constatar que fue remitido el expediente administrativo del ciudadano GUZMÁN ANTONIO VELÁZQUEZ, ya identificado, no puede extraerse del mismo, recibo alguno del cual pueda desprenderse el monto de la pensión que le fue otorgado al querellante de autos, solo el porcentaje acordado bajo los siguientes términos: “Se acuerda aplicar el noventa y siete por ciento (97%) como porcentaje a los fines de determinar el monto de la pensión por concepto de jubilación, el porcentaje se aplicará al último salario mensual devengado”, elemento este que resulta necesario para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia certificada del recibo, nómina o constancia de la cual pueda desprender esta Sentenciadora el “último salario mensual devengado “ por el ciudadano GUZMÁN ANTONIO VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.450, como funcionario activo del ente querellado.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en razón del criterio asumido en Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Guzmán Antonio Velázquez, para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la totalidad de la información solicitada, o en su defecto venzan los lapsos otorgados para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia referida supra.
En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido los lapsos otorgados, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el segundo (2º) de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano GUZMÁN ANTONIO VELÁZQUEZ, para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la totalidad de la información solicitada, o en su defecto venzan los lapsos otorgados para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Por ello, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencidos los lapsos referidos supra.
En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D2.-