REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC04-X-2013-000007
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, contenida en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, signado con el número KP02-R-2007-000881 interpuesto por EL TUNAL C.A; LA NUEVA GUADALUPE C.A., y AGROPECUARIA QUEBRADA SECA, contra MARÍA FECUNDA RODRÍGUEZ Y JOSÉ LORENZA HERNÁNDEZ DON.
“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2007-000881 (Nº 07-0997), relativo al juicio de nulidad de asiento registral, interpuesto por las firmas mercantiles El Tunal, C.A., La Nueva Guadalupana, C.A., y los ciudadanos Freddy Oswaldo Medina, Lorenzo Martin Perez y Ángel Mariano Francisco, contra los ciudadanos Fredesvinda Hernández de Rodríguez, Francisco Solano Hernández, David Antonio Rodríguez Hernández, y los herederos y sucesores desconocidos de los ciudadanos María Facunda Rodríguez y Don José Lorenzo Hernández, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 11 de julio de 2012, dicte sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano David Antonio Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Luis G. Sosa Vela, en su carácter de parte codemandado; se declaró sin lugar la adhesión al recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2007, por el abogado Jackson Perez Montaner, ambos contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se declaró sin lugar la demanda de nulidad de asiento registral de los documentos protocolizados en fecha 25 de febrero de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del estado Lara, inserto bajo los Nros. 46 y 47, tomo 4° del protocolo primero, primer trimestre de 1999 y el inserto bajo el N° 37, tomo 1, protocolo 1, del segundo trimestre de 1999, contra los Herederos y sucesores desconocidos de la ciudadana Maria Facunda Rodríguez, así como contra los ciudadanos José Lorenzo Hernández, Fredesbinda Hernández, Francisco Solano Hernández, y David Antonio Rodríguez Hernández. Asimismo se declaró sin lugar la reconvención propuesta en fecha 22 de mayo de 2000, por los ciudadanos Francisco Solano Hernández y Fredesbinda Hernández de Rodríguez, debidamente asistidos por el abogado Luis G. Sosa Vela, contra las firmas mercantiles EL TUNAL, C.A. y LA NUEVA GUADALUPANA, C.A. y contra los ciudadanos Freddy Oswaldo Medina, Ángel Mariano Francisco y Lorenzo Martín Pérez, quedando así revocada la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sentencia contra la cual los abogados Néstor Álvarez Yépez y Jackson Pérez Montaner, apoderados judiciales de la parte demandante, anunciaron en fecha 31 de julio de 2012 y 10 de agosto de 2012, recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2013, declaró con lugar los referidos recursos de casación y anuló el fallo recurrido, ordenando a otro tribunal superior que dicte nueva decisión. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición…”


De la revisión de los recaudos acompañados al acta de inhibición, se constata lo manifestado por la juez Cruz Faría de haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho, por lo que este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/172.
El Secretario,

Abg. Julio Montes