REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000027
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentado por los ciudadanos JAIRO JOSE ORTEGA y CLARA INÉS CORREA DE ORTEGA contra el ciudadano JOSE IGNACIO RODRÍGUEZ MORENO, cuyo tenor es el siguiente:
“…Me INHIBO de conocer el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos JAIRO JOSE ORTEGA y CLARA INES CORREA DE ORTEGA contra el ciudadano JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 03/06/2009 con ocasión del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por las mismas partes ciudadanos JAIRO JOSE ORTEGA y CLARA INES CORREA DE ORTEGA contra el ciudadano JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO, en la cual se declaró sin lugar la demanda y en cuya oportunidad señalé en la motiva del fallo que la causa no había sido interpuesta ni por nulidad por vicios en el consentimiento ni por simulación, sino que en torno al cumplimiento de un contrato de cesión que no aparece comprobado por ninguna parte, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 03/06/2009 del expediente Nº KP02-V-2007-4798, para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia….”

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, revisadas las actas procesales, se constata lo manifestado por la Juez Mariluz Pérez, de que en fecha 03 de junio de 2009, la juez inhibida dictó sentencia en una causa llevada entre las mismas partes que actúan en el juicio en el cual se plantea la presente inhibición; razón por la cual, la inhibición objeto de esta consulta, con fundamento en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y por tal razón, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez inhibida con oficio Nº 2013/ 157.
El Secretario

Abg. Julio Montes