REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000066
JUEZ INHIBIDA: ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
DEMANDANTE: MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLES.
DEMANDADO: INVERSIONES 747, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2.006, bajo el Nº 28, Tomo 13-A.
TERCERO: INVERSORA TOLECA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 2.011, bajo el Nº 3, Tomo 34-A.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO LEON ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.165.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal Nº KP02-V-2011-003727, del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLES en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747, C.A., proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 19 de junio de 2013, en fecha 20 de junio de 2013 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICIÓN planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 02 al 04 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“La suscrita Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por RESOLUCION DE CONTRATO, por cuanto en fecha 11/04/2013, el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el IPSA Nº 42.165, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A, consigno en el cuaderno de medidas signado con el Nº KH01-X-2011-114, escrito en donde intenta tercería de dominio en contra de la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ DE CALLE, por las razones que a continuación expreso:
La inhibición se presenta en base al artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 04 de abril de 2.013 aproximadamente a las 11:00 AM, el aludido abogado se presentó en este Despacho en el área de archivo a solicitar el físico de los expedientes KP02-O-2012-112, KP02-M-2012-192 en las cuales actúa como apoderado, además de otros en lo que no es parte. Ya en varias ocasiones los funcionarios encargados del archivo me habían manifestado que el aludido abogado se negaba a firmar el libro de registro de solicitud de expedientes y en otras ocasiones simulaba firmarlos, no solo en esos expedientes de los cuales es parte sino en aquellos otros que sigue con cuidado pero que no aparece vinculado. Ante esta situación me dirigí a su persona informándole que era su deber como usuario y solicitante de los expedientes en registrar sus datos así como los expedientes que desea revisar.
El abogado contestó que “no tenía porqué hacerlo porque aquí todo el mundo me conoce”, inmediatamente le ratifique su deber de registrarse apropiadamente para sostener la claridad y transparencia de las causas donde no es parte, a lo que el abogado replicó que yo “estaba loca y desesperada”. Ahora bien, no hace falta indagar mucho en las palabras para entender la falta de respeto con la cual actuó el aludido abogado, situación que se suma a un historial de desagradables momentos en los que el aludido abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ ha arremetido hacia mi persona en forma sistematizada. Deseo aclarar que a estas alturas mi fuero interno está lastimado y teniendo ya enemistad manifiesta al aludido abogado por sus injurias en estos hechos sobrevenidos, manifiesto la imposibilidad en decidir en forma objetiva la causa y cualquier otra en la que ejerza el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ.
A manera de ilustración quisiera traer a consideración la conclusión presentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la causa de fecha 21/07/2010 (Exp- 09-1209), en torno a la figura de la inhibición:
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
La decisión que se produce en el presente caso, para resolver si la inhibición planteada estaba ajustada o no a derecho, goza sin lugar a dudas, como antes se afirmó, de un campo de autonomía que le proporciona al Juzgado Superior, la libertad suficiente para decidir con discrecionalidad la incidencia instaurada; ello es así hasta el punto que el legislador dispuso en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil que: “[n]o se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.
En el presente caso, el hecho de que la abogada …, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado Jorge Luis Mogollón, apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado Jorge Luís Mogollón, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
De conformidad con esta interpretación es claro que la inhibición presentada por mi persona en contra del abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ debe producir sus efectos jurídicos, todo ello con el propósito de garantizar la imparcialidad en las decisiones que se tomen y en los que el referido abogado sea parte.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, con copia certificada de la presente acta y copia de la comunicación CDJ/OS/1679-2012, así como del escrito de fecha 11/04/2013, suscrita por el referido abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° y 154°.” (Subrayado y resaltado por el Tribunal A quo)
En fecha 06 de junio de 2013, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Primero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 05 al 48, rielan recaudos acompañados al Acta de Inhibición.
MOTIVA
Vista la inhibición formulada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-003727, contentivo de juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, puesto que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA, C.A., consignó escrito de tercería de dominio en contra de la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ DE CALLE, en el cuaderno de medidas signado con el Nº KH01-X-2011-114, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto en base a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad manifiesta de su persona con el profesional del derecho referido, y por cuanto la Juez Inhibida hizo referencia en el acta de inhibición a un comunicado que no consta en el Cuaderno de Medidas, pero que sin embargo a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó copia fotostática simple del escrito de tercería aludido por la Juez Inhibida cursante a los folios 05 al 28, el cual se constata que efectivamente actuó el referido abogado; y copia fotostática simple de Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 30 de abril de 2.013 (folios 42 al 48), en la cual se le declaró Con Lugar la Inhibición planteada, que aunque al no hacer referencia en el Acta de Inhibición y no estar certificada, se aprecia conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y privados reconocidos, y al no haber sido impugnados se tienen como fidedignas, por lo que se determina, que efectivamente con anterioridad se le ha declarado Con Lugar la inhibición planteada por la Juez EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO por tener enemistad manifiesta con el mencionado abogado; motivo por el cual se da por probada la enemistad alegada por la juez inhibida y constatado a su vez que ante el A quo se dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga a establecer que está demostrada la causal de inhibición del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocado, por lo que se ha de declarar con lugar la presente inhibición. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-003727.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de junio de 2013.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicado hoy a las 11:21 a.m., quedando anotada en el Libro Diario bajo el asiento Nº 05. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los oficios Nº 234/2013, 235/2013, 236/2013 y 237/2013 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio Nº 238/2013.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
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