REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000045
PARTE DEMANDANTE: FENG YUANHUI, extranjero, de nacionalidad China, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº E.-82.246.020 y de este domicilio.
APODERADA DEMANDANTE: ELIANA RUIZ MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 58.543.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ARANGUREN ZERPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.505.297, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Por cuanto el demandado ha quedado intimado tácitamente y se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: A) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Letra de Cambio. B) La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por derecho de comisión que se estima en un sexto por ciento del monto de la letra de cambio. C) La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.833,33), por concepto de los intereses al 5% correspondientes al vencimiento de su letra hasta la presentación de esta demanda. D) Los intereses que se sigan produciendo hasta el efectivo pago de la letra de cambio. E) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado que corresponde a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.708,33).
La Juez,
abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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