REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KN03-X-2013-000065
PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de COBRO DE BOLIVARES, signada bajo el Nº KP02-M-2012-000166, interpuesto por el Abogado LENIN JOSE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Firma Mercantil DOXXIS BARQUISIMETO C.A., por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues el 20 de mayo del corriente año la Juez arriba descrita recibió escrito suscrito por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.464 y 90.413 respectivamente, altamente ofensivos hacia el Tribunal y su persona, y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la presente causa y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó.
En fecha 11 de Junio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, mediante escrito formuló serias acusaciones en contra de su persona.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de COBRO DE BOLIVARES, signada bajo el Nº KP02-M-2012-000166, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos mil Trece. Años. 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-751 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-752.
EBCM/Be/vcg.
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