REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2010-000130
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 03/06/2013, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano ALFONSO ARGENTINO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.266.416, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración, abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.301, e inscrito en el Inpreabogado N° 801, con facultades para convenir y desistir (f. 4), contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada FRANCIS CORREA, de Inpreabogado Nº 102.668, con facultades de para convenir (f. vto 98); este Tribunal observa:
PRIMERO: La parte demandada convino en la demanda y ofreció pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), expresado a través de cheque de gerencia Nº 042800023143 del Banco Banesco, Agencia Prebo, de fecha 29/05/2013, a nombre del abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, y cancelada la obligación queda finiquitado la situación que originó la demanda. Solicitando que se oficio al Registro Subalterno correspondiente para que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en la Parroquia San José del Barrio Las Flores, Av. 96, Martín Tovar, Nº 108-106, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El endosatario en procuración abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, desistió de la acción y declaró que aceptaba el convenio, la forma de pago y solicitó al Tribunal se entregara la letra de cambio original a la abogada FRANCIS CORREA, ambas partes declararon que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la presente causa y que cada parte pagará los honorarios de sus respectivos abogados. Solicitó la apoderada judicial de la parte demandada que se le designara correo especial a fin de llevar el oficio para ser entregado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Solicitaron la homologación del acuerdo y desistimiento.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de junio de 2013. Años 202° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Rosa Díaz Ramírez
En la misma fecha se publicó siendo las 11.13 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 121 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 53.-
La Sec. Acc.-
MJP/maria elisa