REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-V-2007-001350

Demandantes: Jhoel Saúl Ortega López y Reinal Pérez Viloria, venezolanos, abogados, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.457 y 11.265.507 e inscritos en el IPSA, bajos los Nros. 79.441 y 71596, respectivamente.

Demandado: Roberto José Piñate Villarva, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.515.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria, con fuerza definitiva

Visto el escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada por los abogados Jhoel Saúl Ortega López y Reina Pérez Vitoria, contra el ciudadano Roberto José Piñete Villarva, antes identificados, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
Evidencia este Despacho que los litigantes antes identificados persiguen la intimación e estimación de honorarios profesionales resultantes de actuaciones realizadas en el presente expediente, cuya nomenclatura corresponde a KP02-V-2007-001350, el cual se encuentra en fase de ejecución; y otras realizadas en el recurso de apelación, signado bajo el Nº P02-R-2012-001114, pertenecientes al juicio principal antes señalado, que para la presente se encuentra firme. Que en dicho expediente patrocinaron a la ciudadana Mariana del Socorro Pinto de Uzcategui, en su condición de parte actora en este juicio. Que la estimación de los honorarios asciende a Sesenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs.75.000), lo que representa (700,93 Unidades Tributarias).
Así las cosas, conviene recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expte. Nº 02-2559, estableció:
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. Omissis…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (Resaltado del Tribunal)

Del anterior criterio, resulta evidente que para intentar la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales derivados de un juicio que se encuentra con sentencia definitivamente firme, como sucede en el sub iudice, ella debe proponerse por vía principal (autónoma), y que el Tribunal que conozca de la misma debe ser competente además de la materia por la cuantía, y siendo que la presente causa se encuentra con sentencia firme y definitiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada por los abogados Jhoel Saúl Ortega López y Reinal Pérez Viloria, contra el ciudadano Roberto José Piñate Villarva, todos antes identificados. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,



Abg. Antony Gilberto Prieto


Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró y se expidió copia certificada para el copiador de sentencia de este Despacho. El Secretario ,