REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000230
Observa este Juzgado, que en fecha 17 de Junio del año en curso, dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual, en la decisión de la misma, expresó textualmente, lo siguiente:
“DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado en pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano BEZALIO NUMA COLMENAREZ DURAND, contra la Empresa UNIVERSITAS DE SEGURO C.A., previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demanda que opuso la cuestión de previo pronunciamiento, por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Subrayado y Cursivas del Tribunal)

En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario, por cuanto lo correcto es que se expresara que se condena en costas a la parte demandante, de lo que resulta necesario, transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando en el la decisión, lo que a continuación se trascribe:
“DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado en pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano BEZALIO NUMA COLMENAREZ DURAND, contra la Empresa UNIVERSITAS DE SEGURO C.A., previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 17 de los corrientes y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 09:22 a.m.
El Secretario,
OERL/mi