REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-V-2013-0001745
Oferente: Manuel Antonio Malpica Marante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.295.
Abogado asistente del Oferente: José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 29.566
Oferida: Laura Cecilia Zubillaga Florido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.275.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia, en razón de la materia).
Visto el escrito de contentivo de solicitud de oferta Real de pago, presentado por el ciudadano Manuel Antonio Malpica Marante, asistido debidamente por el abogado José Antonio Anzola Crespo a favor de la ciudadana Laura Cecilia Zubillaga Florido, todos recién identificados, el cual versa -a decir del solicitante- sobre un convenio de preliquidación de la comunidad de gananciales autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 11 de enero de 2013, bajo el Nº 18, Tomo 5, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones al respecto:
La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su contenido lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Resaltado del Tribunal
Observa este Despacho, que la presente solicitud tiene su asidero jurídico en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual por su naturaleza corresponde a una solicitud no contenciosa, por lo que, tomando en consideración lo establecido en la Resolución recién citada, y siendo que, la misma entró en vigencia a partir del día 02 de abril de 2009, fecha ésta en que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, y la presente solicitud fue presentada con posterioridad a su entrada en vigencia, este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declina la competencia en razón de la materia a uno de los Juzgados de Municipio Iribarren del estado Lara, que le corresponda el turno por distribución. Remítase el presente expediente, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su respectiva distribución, una vez quede firme la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró y se expidió copia certificada para el copiador de sentencia de este Despacho.
El Secretario,
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