REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000544
Vista la demanda de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana FERNANDA MARIA KAWAN HARAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.261.635, asistida por la Abogada GABRIELA ALVAREZ G, Inpreabogado N° 92.323; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto

OERL/vo