REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2008-000001


Vista la diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual expone: “En horas de despacho del día de hoy cinco (5) de junio del año 2013, comparece ante este Tribunal MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.267, quien en su condición de apoderado judicial del “HARAS LAS TRINITARIAS C.A”, tal y como consta debidamente de los autos y expone: “Vista la decisión dictada por este Tribunal en el día de ayer, Solicito del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarar el contenido del fallo interlocutorio dictado condenando en costas judiciales a la parte impugnante del informe de la experticia, salvando por esta vía la omisión incurrida en el dispositivo del fallo. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman”.

Este Tribunal, hace la aclaratoria solicitada de la siguiente manera:
Se hace del conocimiento del Abogado actuante que la impugnación del informe de la experticia no provocó un debate que causara actividad alguna por parte del demandante debiéndose entender que la condenatoria en costas es una decisión que impone la obligación a la parte perdidosa de compensar los costos del juicio en los que haya incurrido su contraparte, siempre que el vencimiento haya sido total.
La impugnación del informe del experto es un medio de ataque y defensa de las partes que no provocó una incidencia que debió sustanciarse separadamente, ni mucho menos puede hablarse de vencimiento total, razón por la cual este tribunal no hace pronunciamiento alguno de condenatoria en costas a la parte impugnante. Así se decide.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. El Secretario Suplente,

Abg. Magdiel José Torres
AEBA/MJT/hc