REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO KP02-S-2013-004729
SOLICITANTE: ACILFREDO JAVIER REYES CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.868.065.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.914.
DEMANDADOS: EVELIA MARICELA MELENDEZ, YOUSET ADOLFO ESPINOZA MELENDEZ y ALEXEY ELOY ESPINOZA MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.084.521, 11.783.737, 13.783.737, domiciliados en la carrera 11 entre calles 1 y 1-C, quinta La Toqui, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de mayo de 2013, remitida a este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2013, según oficio Nº 4920-775, dándosele entrada en este Tribunal el 03 de junio del 2013 (folio 21), mediante la cual declina el conocimiento en esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados a la Solicitud, consta a los folios 5 y 6, un documento privado del cual se evidencia que la ciudadana EVELIA MARISELA MELENDEZ SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No. 3.084.521, expone: “ … le cedo y traspaso en plena propiedad mi parte de las bienhechurías, obras y mejoras existentes, sin reservarme alguna, quedando el mismo como único dueño de todos los cultivos, mejoras y cualquier derecho inherente a dichas bienhechurías, le cedo la posesión y me comprometo a suscribir cualquier documento o recaudo ante cualquier instituto o ente estatal, a fin de que regularice la tenencia de la tierra, conforme a las leyes que rigen la materia. El inmueble objeto de la presente sesión y traspaso, es presuntamente nacional y me pertenece por haberlo adquirido antes de matrimonio, y por haberla fomentado a mis propias expensas, la misma presenta las siguientes características: Tiene una superficie de cincuenta y tres hectáreas con noventa y dos metros (53,92 has), alinderado de la siguiente manera: Partiendo de M-2-3AM-2-2 en línea recta con una distancia de mil ochocientos cincuenta metros, al Norte con lote de terreno de Gladis Meléndez Santelíz; partiendo de M-2-2 al M-2-1 en línea recta con distancia de ochocientos treinta metros al Este con carretera vía El Palmar y Gladys Meléndez Santelíz; partiendo de M-2-1 al M-2-4 en línea quebrada con una distancia de mil seiscientos treinta metros al Sur Oeste con fundo Mi Refugio; partiendo de M-2-4 a M-2-3 en línea quebrada con una distancia de setecientos sesenta metros al Oeste con Evaristo Pascualini. Dicho lote lo hube por adjudicación que de él se me hizo conforme consta en documento de partición, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara en fecha 12/11/2004, anotado bajo el Nº 75, Folios 95 al 99, protocolo primero, Tomo III Cuarto Trimestre del año 2004. El precio de la presente sesión y traspaso es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00Bs), los cuales declaro haber recibido de mi socio en moneda de curso legal, en varios pagos, no quedando a deberme ninguna suma de dinero por el presente convenio. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al cesionario la propiedad de las bienhechurías y mejoras obligándome al saneamiento de la Ley. En este acto intervienen los ciudadanos YOUSET ADOLFO Y ALEXEY ELOY ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.783.737 y Nº 13.505.004, respectivamente ambos, de este domicilio quienes previamente han convenido conmigo en dejar sin efecto alguno el documento Nº06, Tomo 213 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto el 23/11/2005, donde adquirieron bienhechurías sobre el inmueble objeto del presente convenio. Y yo ALCIFREDO JAVIER REYES CORONEL, antes identificado, a mi vez declaro que acepto la presente cesión y traspaso de mejoras y bienhechurías que se me hacen en los términos y condiciones expuestas. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Enero del año 2012.
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numerales 8º y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de:
8.-Acciones derivadas de contratos agrarios.
15.-En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
El documento que la parte demandante pretende se le reconozca en contenido y firma, es un documento privado que de su comprendido se evidencia la existencia de un contrato de Cesión de Derechos en virtud del cual la ciudadana EVELIA MARICELA MELENDEZ SANTELIZ, identificada en autos cede y traspasa al ciudadano JAVIER REYES CORONEL, también identificado, en plena propiedad un conjunto de bienhechurías, obras y mejoras, fomentadas sobre un predio rural de vocación agrícola, ubicado en el sector Cucharito, Municipio Urdaneta, Parroquia Moroturo del Estado Lara, cuyas características y linderos se encuentran determinadas en el documento.
Del documento antes señalado y que consta en el expediente, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo en consecuencia el procedimiento a seguir en la Solicitud de Reconocimiento de contenido y firma formulada por el ciudadano ALCILFREDO JAVIER REYES CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.868.065, en contra de los ciudadanos EVELIA MARISELA MELENDEZ, YOUSET ADOLFO ESPINOZA MELENDEZ Y ELEXEY ELOY ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.084.521, 11.783.737 y 13.783.737 respectivamente, el procedimiento ordinario previsto en el articulo 199 y siguientes de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Firma, solicitada por el ciudadano ALCILFREDO JAVIER REYES CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.868.065, en contra de los ciudadanos EVELIA MARISELA MELENDEZ, YOUSET ADOLFO ESPINOZA MELENDEZ Y ELEXEY ELOY ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.084.521, 11.783.737 y 13.783.737 respectivamente. Así se decide.
Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se Admite a sustanciación la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos anteriormente identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los cinco días de despacho siguientes, una vez conste en autos la citación del último, para que reconozcan o no el contenido y firma del documento al que se hace referencia en la presente Solicitud. Se insta a la parte solicitante a consignar copia de la Solicitud a los fines de librar las boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
El Secretario Suplente,
(fdo)
Abg. Magdiel José Torres
AEBA/MJT/mcg.-
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