REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (06) DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000515
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en la cual expone: …..”En horas de despacho del día de hoy viernes 24 de mayo del 2013, ocurre el Defensor Público Segundo Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÍA, con el carácter que consta en autos, actuando de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en consonancia con los artículos 3, 8 y 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y expone: Visto como ha sido la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo del 2013, en la cual niega escuchar oposición a medida es por lo que apelo de dicha decisión, por violación flagrante del derecho a la defensa debido proceso y al principio de legalidad previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo. En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación.”
Este Tribunal NIEGA la apelación en virtud de que la misma no contiene las razones de hecho y de derecho en que se funda, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente se NIEGA la apelación en virtud de que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria inapelable, tal como lo establece el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/mcg.-