REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ONCE (11) de Junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-M-2013-000022

Parte Demandante: MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.400, de este domicilio.

Abogada de la Parte Demandante: JORMARY ALEJANDRINA ALVARADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.147.

Parte Demandada: JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.687, domiciliada en la calle 36 entre las carreras 15 y 16, Nº 15-52, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Abogada Asistente de la Demandada: ANA GREGORIA ROSENDO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.505.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO BREVE

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINOPSIS DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inició mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto en fecha 30-01-2013 por la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS contra la ciudadana JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES, ambas identificadas previamente. La demandante señaló que es beneficiara de dos (02) letras de cambio emitidas en esta ciudad de Barquisimeto con fecha 17-07-2011 y 17-12-2009 respectivamente en su orden, aceptadas debidamente por la ciudadana JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES, siendo el primer título cambiario por la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) con fecha de vencimiento el 17-07-2011 y la segunda letra de cambio por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000,00) con fecha de vencimiento del 17-12-2009. La demandante indicó que infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de las mismas, presentó formal demanda contra la ciudadana JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES, para que convenga en pagar o en su defecto de ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: A) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), monto de las letras de cambio que ha acompañado al libelo de demanda. B) Los Intereses Moratorios devengados sobre la cantidad adeudada vencidos y los que se continúen venciendo hasta la total cancelación, calculados al cinco por ciento (5%) anual. Solicitó se decrete la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
El 05-02-2013 se admitió la demanda y se ordenó citar a la demandada para que comparezca al Tribunal el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN y conste en autos la misma a contestar la demanda y en cuanto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal se pronunció por auto separado.
El 15-02-2013 la demandante consignó otra dirección donde se puede ubicar a la demandada y el tribunal el 20-03-2013 acordó suministrar al Alguacil la nueva dirección de la demandada indicada por la demandante.
El 18-04-2013 la demandante consignó copia del libelo de demanda y del auto de admisión a los efectos de la práctica de la citación de la demandada.
El 02-05-2013 se libró la compulsa respectiva.
El 13-05-2013 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la demandada.
El 14-05-2013 la ciudadana JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES, asistida por la abogada ANA GREGORIA ROSENDO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.505, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Convino en que firmó a favor de la demandante dos letras de cambio por los montos indicados en el libelo de demanda. Negó que las gestiones de cobro para la obtener la cancelación de las mencionadas letras de cambio, hayan sido infructuosas, puesto que convinieron en el pago fraccionado de las mismas, hasta su total cancelación, para lo cual haría por si misma o por medio de personas de su confianza depósitos o transferencias bancarias a la cuenta de ahorros Nº 0108-2416-88-0200264434, del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, identificada en autos. Aceptó que los pagos no han tenido la periodicidad ni paridad en sus montos, lo ha realizado según se acordó a través de depósitos bancarios y transferencias a la cuenta que la demandante tiene en el Banco Provincial, tal como se evidencia de los depósitos efectuados por taquilla, por redes de cajeros electrónicos y por transferencias. Para probar su alegato consignó comprobantes de pago en copia realizados en la cuenta de ahorros de la demandante. Señaló que en ningún momento se ha negado a pagar a la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, lo que le adeuda, por lo que solicita al Tribunal que determine mediante el cálculo correspondiente cual es el monto que realmente se le adeuda a la demandante, incluyendo los intereses de mora calculados al CINCO POR CIENTO (5%) anual, tomando en cuenta las fechas de vencimiento de las mismas y la respectiva deducción de los montos depositados, según los comprobantes presentados anexos a la contestación de la demanda. Que ascienden a la suma de CUARENTA Y SEIS MILL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 46.160,00) y finalmente solicitó al Tribunal rechazar la solicitud de embargo preventivo solicitado por la demandante.
El 27-05-2013 la demandada presentó su escrito de pruebas, en el cual mostró un cuadro relacionando los depósitos efectuados por la demandada a favor de la demandante en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el Nº 0108-2416-88-0200264434, cuya titular es la demandante en este proceso, la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, además consignó en original los recibos de pago realizados en la mencionada cuenta de ahorros, los cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 46.160,00). La demandada señaló que algunos de los recibos expedidos por el cajero electrónico en el cual se realizaron algunos depósitos se borraron por si solos y no teniendo obligaciones distintas a favor de la demandante además de las indicadas en el libelo de la demanda, es por lo que la demandada solicitó que se realicen los cálculos con las deducciones correspondientes y los intereses moratorios sean calculados al CINCO POR CIENTO (5%) anual sobre el saldo de la deuda a la fecha del último de los depósitos realizados por la demandada y si realizó pagos indebidos causados por el objeto del presente asunto, solicitó se condene a la parte demandante a realizar el respectivo reembolso a favor de la demandada y solicitó se oficie al Banco Provincial a los fines que informe sobre los estados de cuenta o resumen de movimientos correspondientes a la cuenta de ahorros signada con el Nº 0108-2416-88-0200264434, cuya titular es la demandante ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS.
El 28-05-2013 el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, a los fines de requerir la información resguardada en los archivos de BBVA BANCO PROVINCIAL, seguidamente se libró el Oficio.
El 04-06-2013 la demandante asistida por el abogado JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.499, presentó escrito de pruebas en los siguientes términos: Solicitó valoración conforme a derecho de los medios documentales incorporados al proceso con el libelo de demanda como son las dos letras de cambio presentadas.
El 05-06-2013 el Tribunal admitió a sustanciación las pruebas promovidas por las partes salvo su apreciación en la definitiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Concluidas así las etapas del proceso, en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal observa que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, contra la ciudadana JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES ambas identificadas previamente, cuyo objeto constituye el pago de dos (02) letras de cambio, por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00). La demandada indicó que ha pagado con ocasión de la deuda que mantiene con la demandante, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 46.160,00), negó que las gestiones de cobro indicadas por la demandante en su escrito libelar hayan resultado infructuosas, toda vez que la demandada ha cumplido con el pago de sus obligaciones en forma parcial tal como lo demuestra en su escrito de contestación a la demanda y finalmente la demandada en su escrito de pruebas presentó en original los recibos de depósito, realizados tanto ante las taquillas del Banco Provincial, como a través de sus cajeros electrónicos y por medio de Transferencias vía Internet a la cuenta de Ahorros signada con el Nº 0108-2416-88-0200264434 cuya titular es la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, en su condición de demandante en la presente causa. Vistos los recibos de depósito efectuados por la demandada en la cuenta de ahorros de la demandante se les da pleno valor probatorio a los mismos por cuanto no fueron ni impugnados ni rechazados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, no se evidencia en las actas que conforman el presente asunto que haya existido una obligación adicional para la demandada que hiciera presumir un abono distinto a la deuda aquí reclamada y así se decide.
La parte demandante presentó su escrito de pruebas en el cual ratificó el valor probatorio de las letras de cambio que acompañó con el libelo de demanda; por lo que este Juzgador les da pleno valor probatorio por cuanto la demandada convino en haber reconocido la deuda reflejada en los títulos valores y así se decide.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.354 del Código Civil, expresamente señala: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En el caso bajo estudio, se observa que la demandante requiere el pago de una obligación contraída por la demandada por el valor de las dos (02) letras de cambio objeto del presente juicio por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00) y alegó haber pagado en forma parcial la obligación en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 46.160,00), siendo el último pago por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES realizado en fecha 29-08-2012, quedando un saldo a favor de la demandante por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,00) y visto que la demandante ha requerido el pago del CINCO POR CIENTO (5%) del valor de las letras de cambio, los mismos podrán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo y así se decide.

DECISION

En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.543.400 y de este domicilio, contra la ciudadana JOSEFINA CARMEN CAMACARO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.687, domiciliada en la calle 36 entre carreras 15 y 16, casa Nº 15-52, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se ordena a la parte demandada a pagar PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,00) por concepto del capital de las letras de cambio objeto del presente juicio dejado de pagar por la demandada a la demandante. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar a la demandante el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor de las letras de cambio, calculados desde el vencimiento de las mismas hasta el momento en que quede definitivamente firme la decisión y el cálculo de los mismos, se podrá hacer mediante experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ONCE (11) días del mes de Junio de Dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO