REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-001114
Se interpuso la presente solicitud en fecha 07-02-2013, mediante escrito presentado por la ciudadana MERLYS SORELIS GORDILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.241, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ARANELL AÑEZ V., e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.731, quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas TERRAZA NUMERO 2 PARCELA NUMERO 6, SECTOR LAS VERITAS, URBANIZACION BRISAS DEL VALLE, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, y las cuales constan en su escrito de un folio (1). Seguidamente el Tribunal procede a darle entrada en fecha 22-02-2013. Posteriormente comparece la ciudadana YSALISKY NAHARAY PÁEZ VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.186, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.049, y de este domicilio, en representación de las Ciudadanas ISABEL CRISTINA SEQUERA CASADEI, y ROSA MARÍA SEQUERA CASADEI, menores de edad, quien procede a impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MERLYS SORELIS GORDILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.241, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de
la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueva (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 2:47 p.m.
La Sec.
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