REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-001397
Se interpuso la presente solicitud en fecha 14-02-2013, mediante escrito presentado por la ciudadana LISMERLYS YULIANNYS MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.925.409, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN ALFONSO VILLEGAS C, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153215, quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la CARRETERA VIEJA VIA CARORA Km 21 CASERIO TAPA DE PIEDRA, SECTOR LOS RURALES, CERCA DE LA IGLESIA CATILICA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y las cuales constan en su escrito de un folio (1). Posteriormente comparece la ciudadana MARYORIS JOSEFINA YEPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.459.761 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE YAGUAS, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.343, quien procede a impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana LISMERLYS YULIANNYS MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.925.409, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes
que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 12:43 p.m.
La Sec.
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