REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-003651
Vista la solicitud realizada por el abogado EDUARDO DAVID FUENTES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.115.541, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.312, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas RAMIREZ TORREALBA MARISOL MARGARITA y RAMIREZ TORREALBA MARIA AUXILIADORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. 7.219.531 y 12.142.415, respectivamente, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción del padre de sus apoderadas, inserta bajo el No. 2200, del año 1992, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito el nombre del causante como “…NAREIZO ALFREDO RAMIREZ…”, siendo lo correcto ALFREDO RAMIREZ NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº E-798.045, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, Datos filiatorios, partidas de nacimiento.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, Datos filiatorios, partidas de nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir el nombre del de cujus “…NAREIZO ALFREDO RAMIREZ…” se debió escribir ALFREDO RAMIREZ NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº E-798.045, en el Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO RAMIREZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº E-798.045. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 2200, del año 1992, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 02:11 PM
La Sec.
|