REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003511
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por las ciudadanas ANA MARIA COCCIA NAPOLANO y ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.432.238 y 7.443.198 respectivamente, en su condición de Directora Gerente y Directora Administrativo respectivamente de la entidad mercantil “INVERSIONES COCCIA, C.A.,” Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente como una sociedad de responsabilidad limitada por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de agosto de 1976, bajo el N° 10, Folio 29 al 32 del Libro de Registro de Comercio N° 4, y posteriormente transformada en compañía anónima según acta de asamblea general de accionistas de fecha 16 de julio de 1984, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 1984, anotado bajo el N° 61, Tomo 2-F, asistidas por el Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.001, en contra de la entidad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de septiembre de 2008, bajo el N° 20, Tomo 63-A del año 2008, representada por el ciudadano a OSCAR FERNANDO VELÁSQUEZ ACOSTA, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-12.402.878, de este domicilio y en su carácter de Presidente.
Admitida la demanda en fecha 12-11-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 27/11/2012, las ciudadanas ANA MARIA COCCIA NAPOLANO y ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, en su condición de Directora Gerente y Directora Administrativo y en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES COCCIA C.A” otorgó Poder a los Abogados LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, GIGLIOLA ANTIDORMI PEREZ, YAJAIRA GUERRA LEON, DAYANA ELISA SUAREZ CAÑIZALES y ORIANA MENDOZA, inscritos en el INPREAABOGADO bajo los Nros. 90.001, 119.540, 131.348 y 173.664 respectivamente. En fecha 30/11/2012, la parte demandante dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano alguacil. En fecha 03/12/2012, 22/01/2013 y 15/02/2013, la parte demandante ratificó solicitud de Medida de Secuestro. En fecha 15/02/2013, el Tribunal advirtió a la parte demandante que a los fines de decretar la medida respectiva debe constar en autos la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo manifiesto y en fecha 27/02/2013, se libró Compulsa.
Ahora bien, en fecha 23/05/2013, compareció el Abogado Luís Rafael Meléndez García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.001, en su carácter de autos, Desistió de la presente demanda, solicitó la Homologación del mismo y el desglose de los originales consignados con el libelo de la demanda con el cierre del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo encontrándose la presente causa en la fase de citación, no queda mas que homologar el mismo, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por las ciudadanas ANA MARIA COCCIA NAPOLANO y ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, en su condición de Directora Gerente y Directora Administrativo respectivamente de la entidad mercantil “INVERSIONES COCCIA, C.A.,” Sociedad Mercantil de este domicilio, en contra de la entidad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL C.A”, representada por el ciudadano a OSCAR FERNANDO VELÁSQUEZ ACOSTA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez,
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:40 a.m.
La Sec:
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