REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000270
Los ciudadanos WILDER RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ROSSENIA CRISTINA VAZQUES FALCON, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 17.363.196 y 19.052.426, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Mayo del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 05 de Junio del año 2012. Concurren el 20 de Mayo del 2013, los ciudadanos WILDER RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ROSSENIA CRISTINA VAZQUES FALCON solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, WILDER RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ROSSENIA CRISTINA VAZQUES FALCON, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; en fecha 11 de Septiembre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 74, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA.
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:36 AM
LFMA/fji
La Sec.,
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