Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YNGRID COROMOTO GALLARDO DE COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.064.250, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.891, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos: ALFREDO JOSE COLMENAREZ GALLARDO, INGRID BEATRIZ COLMENAREZ GALLARDO y JESSICA CAROLINA COLMENAREZ GALLARDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.850, V-10.779.853 y V-13.603.694, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE TOMAS COLMENAREZ SANCHEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.045, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26 de Diciembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3801, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: LUZ ARACELYS BRICEÑO DE APONTE y NOHELIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.431.543 y V-12.803.314, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el
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