Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA ISABEL PEREZ RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.641.285 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, RAIZA CAROLINA ZAMBRANO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.652, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos NERIO RAFAEL PEREZ RAMIREZ, ROSANA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, NOHEMI REINA PEREZ RAMIREZ, MARIA EUGENIA PEREZ RAMIREZ, JULIO ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, JUAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, ROBERTO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YUSMARY CAROLINA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.782.363, 17.782.346, 17.852.679, 17.852.678, 17.853.102, 19.849.782, 19.849.184 y 23.495.783 respectivamente, del ciudadano NERIO RAFAEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.413.124; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 870, expedida por Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: EDESIO DIONISIO BELLO y JOSE GREGORIO ALVAREZ CAMACARO, mayores