Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal declara INADMISIBLE el mismo ya que carece del original del instrumento a reconocer, requisito sine quanon para la procedencia del reconocimiento incoado. Todo de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, así como el ordinal 6° del articulo 340 eiusdem. Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de apelación.