VISTOS” En fecha: 04/02/2013, los ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA PIÑA MEDINA y ROY ONESIMO COLMENAREZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.393.015 y 7.379.639, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg. NORCARLY NIDALGO inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°114.897, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 40/02/2013 y consignada la boleta en fecha 12/06/2013 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 13/06/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA PIÑA MEDINA y ROY ONESIMO COLMENAREZ REA, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre del año 1.991, anotado bajo el N° 184, Folio 027 Vto, del Libro de
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