Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SARIT VIANA DE GALLARDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.315.741, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ORIANA ALEJANDRA GALLARDO VIANA y CARLOS EDUARDO GALLARDO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v-24.159.825 y 19.348.167, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio, CELIA ARRAEZ RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.472, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN AUGUSTO GALLARDO DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.185; quien falleció Ab-Intestato, en la Urbanización del Este entre avenida Argimiro Bracamonte y Concordia residencias Plaza Real, Torre D, PH-D, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 301, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: NELSY GRISELDA PALMA HERNANDEZ y ELIGIO RAFAEL FALCON CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.978.043 y 13.774.914, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son