Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: QUISAIRA COROMOTO ARANGUREN BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.432 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO ALEXANDRA YUZTIZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.138, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hermanos: DORA JOSEFINA ARANGUREN BAZAN y JOSE ANGEL ARANGUREN BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.863.433 y V-5.237.037, respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELBA JOSEFINA BAZAN DE ARANGUREN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-810.151, quien falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, el día 01 de Diciembre del año dos mil doce, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 044, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MIRIAM JOSEFINA DUQUE PEREZ y PASTORA ANTONIA CASTILLO PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.542.495 y V-7.365.998, respectivamente, de
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