REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000929
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/10/2012, los ciudadanos: BELKYS COROMOTO ZAMBRANO VASQUEZ y ANDRES MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.373.782 y 16.794.610, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRTHA CECILIA RAMOS COROBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.170; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26/10/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 15-05-2013. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BELKYS COROMOTO ZAMBRANO VASQUEZ y ANDRES MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.373.782 y 16.794.610, respectivamente, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 313, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Junio de 2.013. Años: 203° y 154° (HPC).-
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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