REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-000554
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano JESUS MARIA BERMUDEZ ARENDS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.509.789, asistido por la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 92.355, de este domicilio, por medio del cual solicita ACCION MERO DECLARATIVA sobre un vehículo cuyas características son: Clase: MOTO; Placa: 047875; Serial de Carrocería: T140-BH-26621; Serial de Motor: T140-BH-26621; Modelo: T.140; Marca: TRIUMPH; Año 1973: Color: ROJO Y DORADO; Uso: Particular, afirmando que en fecha 07 de Enero del año 2.011 compró el mencionado vehiculo al ciudadano PABLO LUCAS MENDEZ ALVAREZ, en la ciudad de La Victoria Estado Aragua de su propiedad según documento de Registro de Propiedad Nº A-149088147 que acompañó marcado “A”, el cual habían acordado de manera verbal hacer la documentación autenticada posteriormente, pero no ha podido dar con su persona.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el libelo no indicó a quien demandaba, sino que se limita a explanar sobre los hechos de la compra-venta e identifica al comprador sin hacer mención a quien demanda, solicitando LA ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO” como si se tratáse de un proceso que se ventile en jurisdicción voluntaria, y siendo que dicha pretensión es una demanda de jurisdicción contenciosa, en la que el libelo de demanda debe expresar “el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” tal y como lo establece el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
Razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente Acción Mero Declarativa de Propiedad por no estar debidamente constituida la relación jurídica procesal.---------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio del año dos mil Trece. Años: 203º° y 154°.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
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