REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-000769
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE RIVS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.020, en su condición de Director Gerente de FLORICAUCHOS LA BENDICIÓN DE DIOS, C.A. asistido en este acto por el Abg. ALBERTO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.479, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Contrato en contra del ciudadano VLADIMIR JOSE CUEVAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.613, este Tribunal observa lo siguiente:
Se desprende del libelo de demanda que aun cuando demanda cumplimiento de contrato, la parte actora no fue claro, ni preciso al momento de pedir lo pretendido, por cuanto se desprende del petitorio:
“Solicito ciudadano juez sea admitida y sustanciada la presente demanda y declarada con lugar, así mismo la indexación según el ajuste de la inflación para ese momento desde la admisión de la misma hasta la resulta del fallo, igualmente sea condenado en costas y costos procesales, así como el pago de los honorarios profesionales.” (Resaltado añadido)
Esbozado lo anterior, este Tribunal le advierte a la parte actora que aun cuando señala que demanda por Cumplimiento de Contrato, según el artículo 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, dicha pretensión debe: “determinarse con precisión” para que en base a los fundamentos de derecho y de hecho, este Juzgador pueda otorgar o no lo peticionado; no pudiera este Juzgado deducir pretensiones o expectativas de derecho que cree la parte le asistan, pues le está vedado por imperio de ley.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda.---------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio del año dos mil Trece. Años: 203º° y 154°.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:16 A.M.
La Sec.-
|