REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001009
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano WILLIAN SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.864.347, asistido por el abogado CHRISTIAN TORRES, Inpreabogado N° 136164, de este domicilio, por medio del cual solicita ACCION MERO DECLARATIVA sobre un vehículo cuyas características son: Tipo: Sedán, Clase: Automovil; Placas: 107-171, Serial de Carrocería: 1T19MHV213416; Serial de Motor: K1204YJB; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú, afirmando que “en el año 1995 se realizó operativo de matriculación al cual asistí a fines de tramitar la actualización de documentación y en dicho operativo se extravió documento conocido como M3, original, quedando en mi poder solamente la copia rosada únicamente para efectos de circulación”.-
Ahora bien, este Tribunal observa que en el libelo no indicó a quien demandaba, sino que se limita a explanar sobre la pérdida del único documento que poseía sin hacer mención a quien demanda, solicitando LA ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO” como si se tratáse de un proceso que se ventile en jurisdicción voluntaria, y siendo que dicha pretensión es una demanda de jurisdicción contenciosa, en la que el libelo de demanda debe expresar “el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” tal y como lo establece el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
Razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda por no estar debidamente constituida la relación jurídica procesal.----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Junio del año dos mil Trece. Años: 203º° y 154°.---------------------------------------------------------------------------------------
Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
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