REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-001173

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 31/02/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELIEZER JOSÈ RIERA RÌOS y PRINETH MERCHAN VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.310.979 y 15.704.520, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GRECIA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.581. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02/05/2012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIEZER JOSÈ RIERA RÌOS y PRINETH MERCHAN VARGAS y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ELIEZER JOSÈ RIERA RÌOS y PRINETH MERCHAN VARGAS, por ante la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy, en fecha: 13-12-2007 anotado bajo el Nº 223, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Trece AÑOS: 203 y 154. (HPC)-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS