REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-000891


VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/10/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: IGNACIO HAROLDO BELLO CARRASCO y YULI MARIA MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 13.603.919 y 12.690.239, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado Nº 127489, respectivamente. En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/06/13 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IGNACIO HAROLDO BELLO CARRASCO y YULI MARIA MENDOZA MUJICA, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.603.919 y 12.690.239, respectivamente, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación .- ---------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos IGNACIO HAROLDO BELLO CARRASCO y YULI MARIA MENDOZA MUJICA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 25 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 263, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203 y 154. *mm*


El Juez Provisorio,



Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,



Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS