REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000286
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/04/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALBERTO JOSE CASTELLANOS ROMERO y ADRIANA MAYELA URDANETA ACURERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.403.923 y 10.416.550, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 127.511. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23/04/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO JOSE CASTELLANOS ROMERO y ADRIANA MAYELA URDANETA ACURERO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-----------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO JOSE CASTELLANOS ROMERO y ADRIANA MAYELA URDANETA ACURERO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan d Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13/12/2010, anotado bajo el Nº 583, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al dieciocho (18) día del mes de Junio del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203 y 154. HPC.-
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg, CECILIA NOHEMI VARGAS