REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-001137
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/01/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LUIS ALBERTO SOTO REYES y DIGNA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.964.155 y V-14.760.082, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 127.511. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y en fecha 03/03/2012 la fiscal recibió la misma. En fecha 06 de junio de 2013 compareció ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ALBERTO SOTO REYES y DIGNA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, antes identificado y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO SOTO REYES y DIGNA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.964.155 y V-14.760.082, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha: 01/02/2011 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 002. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos mil trece (2013) AÑOS: 203º y 154º.------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS










RJAC/CNV/Belén Dan