REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000205
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/03/2013, los ciudadanos: MAYERLIN ISABEL MELENDEZ DE PEREZ Y HECTOR JOSE PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.444.670 y V-7.413.439 respectivamente, asistidos por la Abogado MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.162; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24/04/2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAYERLIN ISABEL MELENDEZ DE PEREZ Y HECTOR JOSE PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.444.670 y V-7.413.439 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 1.989, anotado bajo el N° 011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon hijos dos (2) hijos, de nombres: HILBER JOSE PEREZ MELENDEZ e HILDA KARINA PEREZ MELENDEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|