REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000212
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/03/2013, los ciudadanos: EWARD JOSE TAMAYO E ISMARY LUCIA OROPEZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.648.910 y V-16.748.002 respectivamente, asistidos por la Abogado MIGDALIA ESCOBAR PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.157; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24/04/2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EWARD JOSE TAMAYO E ISMARY LUCIA OROPEZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.648.910 y V-16.748.002 respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Palavecino, Estado Lara, anotado bajo el N° 013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.004. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio de 2.013. Años: 203° y 154°.

El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS