REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000054

VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/01/2013, los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BULLONES y MIRELA ANTONIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 3.542.198 Y 4.072.443, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GABRIELIS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 131452; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27/02/2013. En fecha 28/05/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA BULLONES y MIRELA ANTONIA PERAZA, por ante el Jefe Civil Parroquia Unión, en fecha 25 de septiembre de 1969, anotado bajo el N° 139, tomo 1, folio 139 799, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1969. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: YAMILETH MARIELA, WILMER ALFREDO, ALEXIS JOSE y JUAN CARLOS, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS