REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-003004
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que,
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde que se admitió la pretensión en fecha 04-03-2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante realice diligencia alguna para impulsar la citación de la parte demandada, pese a las diversas crisis subjetivas surgidas en el presente proceso. Conducta esta que evidencia la inercia procesal de la parte demandante y que nuestra ley adjetiva civil general sanciona, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano FRANCISCO ANDRADE ALVARADO contra la sociedad mercantil INVERSORA JEAPA C.A. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
RJAC/
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