REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:55 am, del día de hoy 19/06/2013 se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez; en la Calle 3 con Carrera 1, de la Urbanización Andrés Bello, Vía Carorita, Parroquia El Cujì, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del actor ciudadano Enrique Rivas Moreno, C.I. Nº E- 81.465.723 y de su apoderado judicial abogado Hugo Eduardo, Inpreabogado Nº 90.387, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Sargento Primero Romy Yuste, C.I. Nº V-18.438.270 y del Oficial Junior Duran, C.I. Nº V-15.148.363, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000781, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato con Opción de Contra Venta, instaurado por el ciudadano ENRIQUE RIVAS MORENO, contra el ciudadano FELIX ANTONIO DEL MORAL.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, se observó un galpón con una altura de 6,5 metros con portòn corredizo y que al lado del mismo se encuentra una vivienda de dos (2) pisos y que el portòn de acceso al galpón se encontraba totalmente cerrado, procediéndose a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que se negó a identificarse, preguntándosele por el demandado FELIX ANTONIO DEL MORAL, quien manifestó que no se encontraba y que él solamente era un obrero del señor Félix, que no abriría el portòn; así mismo manifestó que se comunicaría con el demandado. En este sentido el tribunal otorga media hora de espera a los fines de que se comunique con el demandado y su abogado y, se haga presente en el lugar de constitución del tribunal. En este estado el apoderado actor solicito la continuidad de la medida toda vez que la persona que se encuentra dentro del galpón se niega a hacer la apertura del portòn y no se ha hecho presente el demandado, solicita se designe cerrajero a los fines de la apertura del galpón y la entrega del mismo. Seguidamente el tribunal ordena la continuación de la medida y se designa al ciudadano Miguel Antonio Brito Silva, C.I. Nº V- 18.103.944, como cerrajero, quien acepto dicha designación y presto el juramento de ley, procediendo a la apertura del galpón. Una vez en el interior del galpon se observo que se encontraba una ciudadana en actitud agresiva impidiendo la actuación del tribunal y dos (2) ciudadanos, siendo uno de ellos el señor Félix Antonio del Moral, indicando que no desalojarían el galpón, que esperarían a su abogado, otorgándole el tribunal un lapso de espera a que llegara su abogado. Luego de media hora de espera no se hizo presente el abogado, procediendo el tribunal a instar a las partes a un dialogo. Una vez en el interior del galpon se observo gran cantidad de maquinarias pesadas metal mecánica. Se hizo presente el abogado Juan Carlos Torres Ortiz, Inpre Nº 161.512, a los fines de asistir al demandado, siendo impuesto de la misiòn del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, procediendo a dialogar las partes y dejando constancia que del lado del galpon que esta descrito en el despacho se encuentra una casa de dos plantas y un portòn amplio, la cual se encuentra descrita en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Luego del dialogo entre las partes, el demandado asistido de su abogado solicito que no se constituyera deposito necesario de bienes y a solicitud del mismo el tribunal ordena el traslado de los bienes que se encuentran en el área del galpon hacia el área del patio. Seguidamente la parte actora solicito la entrega del referido galpon y el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de entrega material, desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado ciudadano FELIX ANTONIO DEL MORAL, del galpon de uso industrial descrito en el mandamiento de ejecución cuya descripción, linderos y características se encuentran asentadas en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal y, lo entrega libre de personas y bienes al actor ciudadano Enrique Rivas Moreno, C.I. Nº V- E-81.465.723, quien lo recibe conforme procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y conforme a los Artículos 528, 237 y 238 del Còdigo de Procedimiento Civil. Se deja constancia que a solicitud de la parte demandada los bienes descritos en acta quedaron en el área del galpon por cuanto para el desmontaje de los mismos se requiere de equipo y personal especializado, igualmente para su movilización. Se releva de responsabilidad a la parte actora del funcionamiento y componentes de dichas maquinarias. La parte actora solicito a la parte demandada que a la brevedad posible y en el máximo plazo de doce (12) dias proceda a retirar dichos bienes, no asumiendo ninguna responsabilidad al respecto. Ambas partes acordaron que vencido el plazo de 15 dias el demandante procederá a retirar dichos bienes a costa del demandado. Vistas las solicitudes de ambas partes el tribunal las acuerda de conformidad. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la devolución inmediata al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio. Se ordena el retiro del tribunal a su sede natural, siendo las 2:15 p.m.