REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:06 am, del día de hoy 20/06/2013 se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez; en la Carrera 16, Esquina de la Calle 47, sede de la firma mercantil FRIGORIFICO EL REY DE BARQUISIMETO, C.A., Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maritza Rodríguez García Inpreabogado Nº 25.995, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera Jesús González, C.I. Nº V-21.047.068 y del Sargento Mayor de Tercera Rafael Carucì, C.I. Nº V-14.113.048, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000560, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GANADERAS, C.A., contra la Firma Mercantil FRIGORIFICO EL REY DE BARQUISIMETO, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, se observo un frigorífico en un local comercial encontràndose totalmente abierto al publico. procediendo a realizar los toques de ley respectivos. Una vez en el interior del frigorífico, fueron atendidos por un ciudadano que manifestó llamarse Jhon Chirinos, preguntándosele por el representante legal de la firma mercantil FRIGORIFICO EL REY DE BARQUISIMETO, C.A., ciudadano José Partidas, manifestando que no se encontraba en esos momentos, procediendo a comunicarse vía telefónica con el referido ciudadano, informando que ya se acercaría al lugar de constitución de este tribunal, al cual le fue otorgado un lapso prudencial de espera. Luego de veinte minutos se hizo presente el ciudadano José Ramón Partidas Chirinos, C.I. Nº V- 7.430.406, en su carácter de la firma mercantil demandada, siendo impuesto de la misiòn del tribunal así como del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente, a quien se le informo que podía ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando que ya se comunicó con su abogado y solicito un tiempo de espera mientras dialoga con la apoderada de la parte actora, solicitud que le fue acordada por el tribunal. Seguidamente luego de un lapso prudencial de espera la apoderada judicial de la parte actora señalo para su embargo bienes propiedad de la empresa demandada por lo que el perito designado procedió al inventario de los mismos para un total de siete (7) bienes avaluados en la cantidad de Bs. 73.000,oo; los cuales se encuentran asentados en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del tribunal. En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el embargo preventivo de los bienes señalados y avaluados por el perito hasta por Bs. 73.000, los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y a solicitud de las partes nombra al notificado ciudadano José Ramón Partidas Chirinos, C.I. Nº V- 7.430.406, en su carácter de representante de la firma mercantil FRIGORIFICO EL REY DE B ARQUISIMETO, C.A., como depositario y custodio de los bienes embargados, procediendo el tribunal a tomarle el juramento de ley. Se libera de responsabilidad a la depositaria judicial designada Yacambu, C.A.- Dicha designación se hace de conformidad con lo señalado en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial. El notificado asistido por la abg. Marielvi Peñaloza, Inpre 143.922, hizo ofrecimiento de pago en los términos descritos en el acta de embargo levanta, el cual fue aceptado por la abogada actora Maritza Rodríguez, antes identificada así mismo recibió el cheque descrito en acta; solicitando la devolución de la comisión al tribunal de la causa. Ambas partes solicitaron la homologación al convenio de pago. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y el acto de auto composición procesal realizadas, el Tribunal las acuerda de conformidad y ordena la inmediata devolución de la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237, 238 y 598 del Còdigo de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las 11:25 a.m, terminó el acto.-.