REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 11 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.543-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DEIVIS JOSÉ BURGOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.590.699, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por el abogado SAUL ALFONSO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.009 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno municipal, ubicado en la calle El Stadium del sector conocido como La Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En (22,40Mts) con terrenos ocupados por Luís Escobar, SUR: En (22 Mts) con terrenos ocupados por Yohemi Burgos Rivero, ESTE: En (9,10 Mts) con calle El Stadium y ;OESTE: En (10 Mts) con terrenos ocupados por José Rafael Rivero. Que las bienhechurias están constituidas por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, piso de cerámica, porche techado en platabanda, techo de platabanda. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA MARIA MARQUEZ VERASTEGUI y HECTOR GREGORIO QUIJADA AGUIAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.867.384 y V-2.128.700 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DEIVIS JOSÉ BURGOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.590.699, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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