REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2488-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WALTHER ASDRUBAL TERAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.128.036, de este domicilio, asistida por la abogada Lourdes Jeniree Teran Chirinos; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.754 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Terepaima, Sector La Cruz, Residencias ANTERMAR, Nro. 2150, Casa N° 9, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rubén Gonzáles, en línea de once metros (11 Mts.); SUR: Antero Pereira, en línea de once metros (11 Mts.) ESTE: Carmen Alvarado en línea de veintiséis metros (26 Mts.) y OESTE: Calle interna en línea de veintiséis metros (26 Mts.). Que las bienhechurías consisten en una casa de dos (2) plantas de ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts.2) de construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, viga, zapata y pedestal, viga de corona, columnas frisos, marcos metálicos, protectores, pisos de cerámica, y consta de tres (3) habitaciones, tres baños, closets de madera en las habitaciones, recibo comedor, lavadero con tanque subterraneo de 6000 litros de agua, garaje para dos (2) vehículos. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.980.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ADAM JOSÉ TORRELLAS MARTINEZ Y SUGEL DEL VALLE ESCALONA NAVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-22.330.685 Y 16.137.859 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WALTHER ASDRUBAL TERAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.128.036, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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