REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.566-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCISCA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.929.026, debidamente asistida por el abogado RENZO JOSÉ ANGARITA GIMENEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173. 702 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en El Cuadrado, Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con carretera que conduce a Araguita, SUR: terrenos que son o fueron de Juan Maria Suárez, ESTE: terrenos del Sr. Estilito Alvarado y; OESTE: terrenos del Sr. Saulo Suárez. Que las bienhechurías constan de una (1) casa con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,00Mts2), de construcción, con la siguiente dependencia: tres (3) habitaciones, recibo, un (1) sanitario, piso de cemento, techo de acerolìt, paredes de bloque de 20 cm, con ventanales de hierro, un (1) porche y un (1) patio vacío. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.510.974 y V-4.196.550, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada 0justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.929.026, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac