REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.593-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GINETTE JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.625.814, debidamente asistida por el abogado KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.416 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno del IAN, ubicado en la calle 12 entre calle principal y calle 2, Nº 32, sector El Roble, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (236,81 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12,10 metros con terrenos de Irama Escalona, SUR: En línea de 11,70 metros con la calle principal que es su frente, ESTE: En línea de 20,30 con terrenos de Bertha de Camero y; OESTE: En línea de 19,50 metros con terrenos de la ciudadana Iris Torres. Que las bienhechurías constan de un área de construcción de 128,19 Mts2, constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolìt, puertas y ventanas de metal, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, cercada con paredes de bloques en su totalidad. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.782 y V-9.679.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GINETTE JOSEFINA MONTILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.625.814, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Aliendo
DMMV/ac