REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-0000147.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ PARRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.960.533, Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio CESAR ALCIDES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.031, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Colonial, constante de Tres (03) habitaciones y Un (01) baño, con estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: Adobe y bahareque, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple, Piso: cemento pulido, Puertas: madera maciza, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (98,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (967,91 Mts2), ubicada en la Calle Sol Agustín Frente, Parroquia Antonio Díaz, Sector Santa Maria, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sol Agustín (frente); SUR: Casa solar de Orlando Gil; ESTE: Calle Páez y OESTE: Casa solar de Javier Andara. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y CARLOS MIGUEL MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.823 y 15.674.772, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA BEATRIZ PARRA RUIZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ