REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Junio del año 2.013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) en un local Comercial denominado Centro Hípico Pollo Dorado ubicado en la avenida Francisco de Miranda, frente a la estación de servicios Katuca. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abog. Johanna Desiree Pérez Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de embargo ejecutivo, juicio intentado por el ciudadano Víctor Manuel Camacaro López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.760.253, asistido por el Procurador del Trabajo Abog. Juan Carlos Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.049, contra la Empresa Centro Hípico Pollo Dorado C.A. Acompañan al Tribunal el Procurador del Trabajo ya identificado; también acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres, Oficial agregado Rudy Jesús Tua, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.263 y Oficial José Luís Tua, titular de la cedula de identidad numero V- 17.619.899. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentran presente en el local Comercial Centro Hípico Pollo Dorado C.A., el ciudadano Víctor José González Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-5.939.928 quien se identifico al tribunal como Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Pollo Dorado Nestar C.A., y a quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente el notificado con el carácter de representante de la demandada expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente juicio en contra de mi representada que en la demanda se identifica como centro Hípico Pollo Dorado C.C., siendo lo correcto Pollo Dorado El Néctar C.A., cancelo en este acto los conceptos demandados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (85.768,48) Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos, mediante cheque girado contra Banco Mercantil Banco Universal de mi cuenta corriente personal Nº 0105-0620-44-1620000717 cheque Nº 32663561 de fecha 26-06-2013. 2.- La cantidad de Cuatro Mil Ciento Un Bolívar con Treinta y Un Céntimo (4.101,31) a favor de Beatriz Elena Santana por concepto de pago de honorarios profesionales en razón de 38,33 unidades tributarias cheque de mi cuenta personal arriba identificada cheque Nº 29663560 de fecha 26-06-2013. 3.- La cantidad de Dos Mil Bolívares en efectivo (2.000 Bs.) el primer cheque esta a favor de Víctor Manuel Camacaro, el trabajador demandante. En este estado el trabajador demandante con la asistencia del Procurador del trabajo expone: “Recibo en este acto el cheque por bolívares Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (85.768,48) y la cantidad de Dos Mil Bolívares en efectivo y me reservo el derecho de continuar con la ejecución del embargo ejecutivo en caso de resultar sin provisión de fondos el referido cheque por la cantidad expresada en el mandamiento de ejecución, caso en el cual solicitaría a este Juzgado un nuevo traslado, es todo. El tribunal con vista al pago efectuado y la exposición de las partes suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo dejando constancia que recibió el cheque que corresponde al pago de los honorarios de le experta contable Beatriz Elena Santana, y ordena el regreso a su sede siendo las doce p.m. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El representante de la empresa demandada (fdo) Ilegible. El Procurador del Trabajo (fdo) Ilegible. El trabajador demandante (fdo) Ilegible. Los Funcionaros Policiales (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2013-000156