P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2013-130 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. POLYPLAST, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 29, tomo 57-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 18, tomo 24-A, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 2.854.137 y ALICE CARLOTA BIGOTT BARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.985, en su condición de Director Gerente y Directora Ejecutiva, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.578.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 290, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 11 de abril de 2013, que declaró sin lugar las defensa opuestas en la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos del Sector Plástico y sus Derivados, Afines, Similares y Conexos del Estado Lara (SINTRABOSEPLAST), en expediente Nº 078-2013-04-005.


M O T I V A

Se inició esta causa el 22 de abril de 2013 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 25 de la primera pieza), quien lo recibió el 24 de abril de 2013 (folio 2 de la cuarta pieza) y admitió el 26 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 3 y 4 de la cuarta pieza).

Ahora bien, en fecha 21 de junio del 2013, la parte actora presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señala: “Desisto de la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 22 de abril del año 2013 […]”.

Verificada la legitimidad de los representantes legales de la sociedad mercantil demandante y su potestad para desistir en el presente juicio; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de junio de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:09 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO



JMAC/eap