REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 153º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000555
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO VIÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.874.033
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.105
PARTE DEMANDADA: METALURGICA NACIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 11 de junio del 2013, siendo las 11:00 m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano JUAN ALBERTO VIÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.874.033, debidamente asistido por la abogada MIRIAM ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.105, y por parte demandada la abogada BLANCA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787 apoderada judicial quien consigna documento poder en original y copia fotostática para su certificación y ser agregado a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Las empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado, a excepción del accidente de trabajo puesto que nunca ocurrió tal accidente en horas de trabajo, y en consecuencia se difiere en los montos reclamados, puesto que no proceden las indemnizaciones que se reclaman por accidente de trabajo ni el presunto daño moral. En tal sentido, una vez determinado el último salario real devengado por el trabajador y deducido los anticipos recibidos y reconocidos por éste, se estableció que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales era de Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.81.963,84) por concepto de pago de prestación social de antigüedad y demás beneficios laborales, indemnización por finalización de la relación de trabajo artículo 92 de la LOTTT, menos los anticipos de antigüedad, de los cuales en este acto se hace entrega de un cheque por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 43.642,48) y la diferencia por Treinta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.38.219,26) están depositados en fideicomiso a nombre del trabajador , en consecuencia la cantidad Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 43.642,48) será pagado por la demandada en una (01) cuota para la presente fecha, mediante cheque signado 66185866 del Banco Mercantil, entregado en este acto. Mas un cheque por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, 00) que se entrega por reconocimiento del tiempo de servicio signado con el Numero 14185867 del Banco Mercantil., todo suma la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 121.861, 74).

SEGUNDO: La demandante ACEPTA los montos ofrecidos puesto que este se corresponde con el monto realmente adeudado y declara estar conforme con la cantidad de dinero ofrecida y reconoce la no ocurrencia del accidente de trabajo en jornada de trabajo.

TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan.
Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria




Parte Demandante Parte Demandada